Derechos de las personas en situación irregular

Derechos de las personas en situación irregular:¿Cómo puedo hacer para empadronarme? ¿Qué necesito hacer para tener mi tarjeta sanitaria? ¿Puedo acceder a ayudas sociales?¿Puedo comprarme una casa?

1. ¿Qué es estar en una situación irregular? 

La situación administrativa de una persona extranjera se convierte en irregular cuando:

No ha entrado de manera regular por puestos habilitados y con la documentación necesaria.

Habiendo entrado de forma regular, ha cumplido el plazo de estancia y por tanto le ha caducado el visado; o porque habiendo entrado sin visado por no necesitarlo, ha sobrepasado los tres meses de estancia.

 Habiendo estado en situación regular, no ha podido renovar por diferentes motivos su autorización.

Existen cuatro circunstancias excepcionales que te permiten tramitar el permiso de residencia sin tener que volver a tu país a por un visado de residencia y trabajo.

• El arraigo social o laboral.

• La protección internacional.

• Razones humanitarias.

• Colaboración con autoridades administrativas, judiciales, policiales y fiscales.

2. ¿Qué significa empadronarse y cómo se hace?

El padrón es un registro municipal que se gestiona por los Ayuntamientos de cada localidad y que pretende contabilizar e identificar a los habitantes de ese municipio; a los efectos de dotarlo de servicios públicos (centros de salud, centros educativos, transporte público, etc...) necesarios para ese volumen de población.

Una persona en situación irregular puede inscribirse en este registro pues también es vecino de esa población. Para ello, debe acudir a la oficina de Registro de su Ayuntamiento y presentar la siguiente documentación: 

  • Pasaporte o documento válido de identidad emitido por una autoridad española.

  • Contrato de alquiler o escritura de propiedad de la vivienda en la que resides o autorización del titular para empadronarte en esa dirección. En algunos casos es conveniente acompañarlo con copia del documento de identidad del titular.

PRESTA ATENCIÓN: Algunas localidades pueden ser mas flexibles en estos registros es recomendable que acudas al registro de tu localidad

2.1. ¿A qué servicios me permite acceder el empadronamiento?

El empadronamiento es un trámite que te permite acceder a otros servicios como la asistencia sanitaria o la escolarización, pero es importante que conozcas la posibilidad que tienen las autoridades de cruzar y comprobar los datos de este registro aunque no es una práctica habitual.

El empadronamiento no sólo te puede reportar algunos de los beneficios señalados sino que además es uno de los documentos de prueba principales a la hora de demostrar el tiempo de permanencia en España.

  RECUERDA: Desde hace algunos años una nueva normativa obliga a todos los extranjeros no comunitarios, sin residencia permanente, a la renovación de este registro cada dos años; en caso contrario, se da de baja a la inscripción. Si vas a regresar a tu país de origen para tramitar un visado para la Autorización de Residencia y Trabajo Inicial, conviene que consultes la posibilidad de darte de baja en este padrón.

3. ¿Tenemos acceso a la asistencia sanitaria?

Toda persona empadronada accede a los servicios sanitarios públicos en igualdad de condiciones que los españoles residentes en ese municipio.

Para obtener la tarjeta sanitaria debes:

* Acudir al Centro de Salud o las entidades en las que se delegue esa función (p.e. Cruz Roja), que corresponda a la zona donde vivas.

* Llevar el pasaporte o documento de identidad emitido por una autoridad española y el empadronamiento.

* En algunas localidades, previamente, debes tramitar un número de afiliación a la seguridad social (para la asistencia sanitaria) o son necesarios otros documentos (p.e. los que acreditan tu situación económica, o los que regulan la asistencia sanitaria en los países de origen con los que hay convenio, etc), te recomendamos que acudas a los servicios sanitarios de tu localidad y consultes con ellos los requisitos para tu caso en particular.

En todo caso, si se trata de un menor de edad, una mujer embarazada o un caso de urgencia

por enfermedad grave o accidente, le atenderán incluso sin tarjeta sanitaria. En este último caso, es

posible que le remitan una factura por los servicios recibidos que puede ser cancelada si se presenta la tarjeta sanitaria emitida antes o después de la atención urgente.

4. ¿Puedo acceder a centros de enseñanza?

La educación en España es obligatoria desde los 6 hasta los 16 años, por lo tanto la Administración está obligada a aceptar la matrícula de cualquier estudiante que se encuentre en este tramo de edad. Los padres o tutores están obligados a tramitar esta matricula tan pronto el/la niño/a se encuentre en España.

Según la localidad de residencia, para la determinación del centro y del curso escolar, se toman en cuenta criterios como el empadronamiento, la edad o los últimos estudios realizados en el país de origen.

El acceso a la enseñanza de los mayores de 16 años, incluida la universitaria, al no ser obligatoria, está condicionada a los particulares requisitos de entrada que establece cada centro, no pudiendo ser denegada por la situación administrativa de estancia irregular, dado que el derecho a la educación es universal y ha sido reconocido a todas las personas.

 

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