Guía autorización de trabajo

  • Autorización de trabajo por cuenta propia.
  • ¿Cómo puedo obtener un permiso como autónomo?
  • ¿Qué tipo de permiso tengo que tener? ¿Cómo se renueva?

1.¿Qué permisos necesitas para ser un trabajador autónomo?

1.1. Lo primero que necesitas es obtener uno de los siguientes permisos:

Permiso de residencia permanente: Se obtiene por residencia legal en España durante 5 años.

 

Permiso comunitario:

- Residente comunitario : Se dirigen a la Comisaría o a la Oficina de Extranjeros y se inscriben en el registro de residentes comunitarios, allí les entregarán un certificado con su número de identificación de extranjeros que les habilita a trabajar por cuenta propia.

- Familiar de residente comunitario (cónyuge o hijo menor de 21 años). Acreditado el parentesco con comunitario ante la Comisaría o la Oficina de Extranjeros obtienen el certificado correspondiente con su número de identificación de extranjeros que les habilita a trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena.

- Familiar de residente comunitario (hijo mayor de 21 años o ascendiente). Obtenido el certificado de inscripción en el registro de comunitarios, sólo están autorizados a residir. Si quieren trabajar podrán hacerlo cuando los ingresos por esa actividad no constituyan su sustento básico. En caso de que pretendan desarrollar otro tipo de actividad tendrán que obtener un permiso por cuenta propia por el régimen general, según se explica en el punto siguiente.

PERMISO POR CUENTA PROPIA:

Requisitos relativos a la persona:

a) Es muy importante no encontrarse de forma irregular en España.

b) Carecer de antecedentes penales.

Trámites:

Si no te encuentras en España, te debes dirigir al consulado de España en tu país de origen o de residencia legal para solicitar el visado de residencia y trabajo por cuenta propia.

¿QUÉ DOCUMENTOS SON NECESARIOS PARA CURSOS LA SOLICITUD?

- Solicitud en modelo oficial.

- Pasaportes en vigor.

- Certificado de antecedentes penales.

- Certificado médico.

- Acreditación de la inversión prevista en tu negocio.

- Proyecto de establecimiento indicando la inversión prevista, la rentabilidad y los puestos de trabajo a crear.

- Acreditación de que dispones de las autorizaciones o licencias exigidas para instalar ese negocio.

- Previsión de que el ejercicio de la actividad producirá desde el primer año recursos económicos suficientes al menos para la manutención y alojamiento del interesado, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

- Acreditación de titulaciones y colegiaciones exigibles en caso de que fuera necesario para ejercer la actividad.

Si te encuentras en España con visado de turista, tendrías que hacer el mismo trámite ante la Oficina de Extranjeros de la ciudad en que te encuentres; pero antes de que caduque tu visado tienes que volver a tu país de origen o de residencia legal para recoger el visado de trabajo por cuenta propia.

¿SI TENGO PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA CÓMO SOLICITO UN PERMISO COMO AUTÓNOMO?

Si ya tienes permiso residencia y trabajo por cuenta ajena (a partir de un año), podrías solicitar el cambio a cuenta propia. Para ello debes dirigirte a la Oficina de Extranjeros en tu ciudad, con la misma documentación detallada anteriormente, salvo certificado de antecedentes penales y certificado médico, acompañando tu tarjeta de residencia y trabajo.

Si tienes permiso sólo de residencia, puedes solicitar tu permiso de trabajo por cuenta propia en la Oficina de Extranjeros en tu ciudad con los documentos ya mencionados y tu tarjeta de residencia.

Si puedes acreditar tres años en España de forma irregular y el informe de arraigo del Ayuntamiento recomienda que te eximan de la obligación de contar con un contrato de trabajo aportando toda la documentación requerida anteriormente podrás obtener un permiso por cuenta propia.

Recuerda: es posible solicitar la compatibilidad con cuenta ajena pero a la hora te van a exigir haber cotizado en los dos regímenes. Cuando solicites este cambio el permiso concedido tendrá la misma vigencia que el que ahora cambias.

1.2. ¿Cuál es el plazo de resolución del expediente?

Una vez resuelto el expediente, según la ley, tienen 3 meses para contestar. Pero, el volumen de trabajo hace que unas oficinas de extranjeros se demoren más que otras. Te notificarán la resolución de concesión de permiso de trabajo por cuenta propia y te enviarán un formulario para pagar unas tasas.

Si te encuentras fuera de España, en el plazo de un mes desde que te notificaron la resolución, solicitas el visado de trabajo en el consulado de España (también tienen 3 meses para contestar; pero varia bastante de unos consulados a otros en función del número de expedientes).

Si ya estás en España porque eras titular de un permiso de residencia o residencia y trabajo por cuenta ajena, directamente puedes continuar los trámites para iniciar la actividad, sin necesidad de viajar a por ningún visado.

1.3. ¿Cómo me doy de alta una vez obtenido el permiso?

Una vez obtenido el permiso de trabajo por cuenta propia, el siguiente paso sería darte de alta en:

 

  • Tesorería General de la Seguridad Social (régimen especial de trabajadores autónomos).

  • Hacienda – Agencia Tributaria (Censo de actividades económicas).

  • Solicitar las licencias según la actividad en Comunidad Autónoma Ayuntamiento .

 

IMPORTANTE: En muchas ciudades funciona un servicio de ventanilla única donde puedes llevar a cabo todos los trámites, salvo el de obtención del permiso de trabajo por cuenta propia, que está ubicada en la Cámara de Comercio.

1.4. Recursos a los que te puedes dirigir para conseguir información:

Hay sitios a los que puedes dirigirte para encontrar información más detallada, ayuda en la tramitación y orientación sobre las subvenciones y ayudas económicas a las que puedes optar en tu ámbito territorial:

  • Cámara de comercio.

  • Federaciones y asociaciones empresariales.

  • Ayuntamientos.

  • Diputaciones, cabildos y consejos Insulares.

  • Servicio público de empleo.

  • Sindicatos y ONG.

En cada ciudad pueden existir otros recursos; pero de forma general éstos son los más habituales.

Una vez iniciada la actividad tienes una serie de obligaciones económicas con las Administraciones Públicas:

*Pago mensual de las cuotas de Seguridad Social y, en caso de que ceses en la actividad, darte de baja.

*Pago a cuenta del IRPF, del Impuesto de Sociedades y del IVA (o el equivalente en tu Comunidad Autónoma) cada trimestre a la Agencia Tributaria.

*Pagos que puedan corresponder al Ayuntamiento o a la Comunidad Autónoma en función de la actividad que desarrolles.

2. ¿CÓMO SE RENUEVA UN PERMISO POR CUENTA PRO PIA ?

Pasado un año debes renovar tu permiso de trabajo por cuenta propia.

Requisitos:

Acreditar continuidad de la actividad.

Acreditar cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Plazo de solicitud:

Sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigente autorización o tres meses posteriores a esta fecha.

Documentos:

*Solicitud en modelo oficial.

*Pasaporte.

*Tarjeta de residencia que pretenda renovar .

*Certificado de estar al corriente de pago en Seguridad Social que te dan en Tesorería General de la Seguridad Social.

*Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones fiscales que te dan en la Agencia Tributaria.

*Declaración de la renta o impuesto de Sociedades.

*Certificado de vida laboral.

PRESTA ATENCIÓN: De todos los documentos que estregues deberás aportar originales y copia.

 

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