Guía de estudiantes extranjeros

¿Cómo tramito un visado de estudios? ¿cómo obtengo un permiso de estudios? ¿puedo trabajar estando como estudiante? ¿puedo solicitar la nacionalidad española?

1. ¿Cómo tramitar el permiso de estudiante?

Para venir a estudiar a España debes solicitar un visado de estudios en el Consulado español en el país de origen o de residencia legal. Para ello debes seguir los siguientes pasos:

• Debes preinscribirte en un Centro docente público o privado en España,oficialmente reconocido. (Consulta en páginas de Internet de los Centros correspondientes).

• Con el certificado que te va emitir ese Centro, debes dirigirte al Consulado español para tramitar un visado de estudios.

Allí te van a solicitar los siguientes documentos:

• Pasaporte en vigor con una duración mínima de al menos 4 meses.

• Preinscripción en el Centro público o privado.

• Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia legal.

• Medios de vida suficientes para tu manutención (carta de reconocimiento de beca, documentos bancarios, etc.) y alojamiento (deberás acreditar la disponibilidad de la misma: vivienda familiar, residencia de estudiantes, etc.) durante el tiempo de estancia de tus estudios en el territorio español

• Certificado médico oficial que acredite que no se padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena según Reglamento sanitario internacional.

• Seguro médico privado que cubra los gastos médicos y asistenciales durante tu estancia.

• En caso de ser menor de edad: Cuando no se venga acompañado de padres o tutores, autorización de los mismos para la venida y estancia del menor.

NO OLVIDES : que en el Consulado te podrán solicitar documentación complementaria.

IMPORTANTE: aun no se ha publicado la orden que establece los criterios económicos, así que es una valoración de cada consulado. Lo máximo que te pueden pedir es el salario mínimo interprofesional que es de 600 €.

2. ¿Puedo tramitar el visado de estudios estando en Espña?

 

NO, en ningún caso, ya que para tramitar el visado de estudios debes solicitarlo en el Consulado español en el país de origen o de residencia legal. (Ver la pregunta: ¿Cómo tramitar el permiso de estudiante?)

 

3. ¿Cómo puedo hacer para renovar mi permiso de estudios?

¿Es necesario estar matriculado en otro curso? La autorización de estancia por estudios se podrá renovar si se han superado las asignaturas, materias o créditos que regula cada Centro para continuar los estudios.

Lugar: En las Oficinas de extranjeros o Subdelegaciones del Gobierno de la localidad de residencia.

Cuándo: Durante los 60 días anteriores a la caducidad de la autorización de estudiante. La prórroga sólo se podrá efectuar si se trata de estudios de duración superior a los 180 días (aquellos que disponían de una tarjeta por estudios).

Documentación requerida:

* Modelo de solicitud debidamente cumplimentado.

* Pasaporte en vigor con una duración mínima de al menos 4 meses.

* Tarjeta de estudios anterior.

* Certificado de haber aprobado los mínimos exigidos por el Centro para superar el curso y estar inscrito o matriculado en el mismo o distinto Centro.

* Medios de vida suficientes para tu manutención y alojamiento durante el tiempo de estancia de tus estudios en el territorio español. (carta de reconocimiento de beca, documentos bancarios, etc.) .

* Alojamiento, en caso de disponer vivienda en España (familiar, residencia de estudiantes, etc.) deberás acreditar la disponibilidad de la misma.

* Seguro médico privado que cubra los gastos médicos y asistenciales durante tu estancia.

4. ¿ Puedo trabajar estando de estudiante?

Se podrá trabajar, siempre que previamente el empresario/a o empleador/a solicite la “autorización de trabajo por estudios” en las oficinas de extranjeros o Subdelegaciones del Gobierno de la localidad de residencia.

PRESTA ATENCIÓN: dicha autorización tendrá como máximo la misma duración que la targeta de estudiante. El trabajo tendrá que ser a tiempo parcial o a tiempo completo en los periodos no lectivos. La autorización de trabajo no tendrá limitación geográfica, salvo que coincida con los periodos lectivos.

4.1 Documentación necesaria:

* Modelo de solicitud debidamente cumplimentado.

* Pasaporte en vigor con una duración mínima de al menos 4 meses.

* Tarjeta de estudios.

* Contrato de trabajo u Oferta de empleo, especificando la jornada de trabajo a realizar.

* Certificado del Centro indicando el horario lectivo para poder compatibilizar trabajo y estudios.

* Documentación identificativa de la empresa (DNI o NIE, documento que otorgue la representación legal a favor de la persona que firma el contrato, CIF, inscripción de la empresa en la Seguridad social, entre otros).

OJO: para homologar tu titulo debes dirigirte al ministerio de educacion, politica social y deporte en su web : http://www.mepsyd.es/educacion/titulos/convalidaciones.html

5. ¿Los estudiantes de ámbito sanitario pueden trabajar?

Se trata de un caso muy específico que regula la Legislación de extranjería. Los licenciados extranjeros en medicina y cirugía, farmacia, psicología, ciencias químicas y biológicas, que tengan el título debidamente homologado, podrán trabajar en España sin necesidad de tramitar la correspondiente autorización de trabajo, dentro del ámbito de actividad de sus estudios. Siendo obligatorio informar a la Oficina de extranjeros previo al inicio de actividad.

5.1. Tengo tres años de estancia por estudios, ¿puedo cambiar mi tarjeta de estudiante por una autorización de trabajo y residencia sin tener que volver a mi país?

Si, pero sólo en el caso que demuestres 3 años de permanencia como estudiante en España, con aprovechamiento de los estudios, no haber sido becado por programas de cooperación y disponer de una oferta de empleo de al menos 12 meses de duración.

- Lugar: en las oficinas de extranjeros o Subdelegaciones del Gobierno de la localidad de residencia. Lo debe presentar el empresario/a o empleador/a.

- Cuándo: durante los 60 días anteriores a la caducidad de la autorización de estudiante.

Documentación requerida:

- Modelo de solicitud debidamente cumplimentado.

- Pasaporte en vigor con una duración mínima de al menos 4 meses.

- Tarjeta de estudios anterior.

- Certificado de haber aprobado los mínimos exigidos para superar los 3 cursos en que se ha estado matriculado.

- Documentación identificativa de la empresa (DNI o NIE, escrituras o documento público que otorgue la representación legal a favor de la persona que firma el contrato, CIF, inscripción de la empresa en la seguridad social, alta censal, entre otros).

 

  1. Siendo estudiante, ¿Puedo traer mis familiares a España?

     

Únicamente al cónyuge y a los hijos menores de 18 años y los sometidos a tutela.

Cuándo: se podrá solicitar a la vez que el/la estudiante que está tramitando el visado por estudios o una vez que el estudiante se encuentre en España.

Documentación requerida para la solicitud de visado de familiar de estudiante:

  • Pasaporte en vigor con una duración mínima de al menos 4 meses.

  • Se deberá acreditar el vínculo familiar con el/la estudiante.

  • Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia legal.

  • Certificado médico oficial.

  • Medios de vida suficientes para su manutención y alojamiento durante el tiempo de estancia (garantizados por el estudiante).

  • Seguro médico privado que cubra los gastos médicos y asistenciales durante la estancia.

 

 

PRESTA ATENCIÓN: los familiares de estudiantes permanecerán en España en la misma situación administrativa que el estudiante extranjero, estando condicionada su estancia a la del estudiante. En ningún caso los familiares del estudiante estarán autorizados a trabajar.

 

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